La nueva Ley de Aviación Civil te protegerá en cada viaje que realices
El pasado 27 de junio de 2017 entró en vigor la nueva Ley de Aviación Civil (luego de ser aprobada en el Diario Oficial de la Federación), dejando en claro que los pasajeros tienen derechos.
Para empezar, la modificación de artículos como el 49, 50, 52 u 87, por mencionar algunos, deja en claro que los concesionarios privados tendrán que responder a tantas infracciones y abusos que han cometido en los últimos años, comenzando con uno básico que hará sonreír a muchos: las maletas.
A partir de hoy, el pasajero podrá transportar como mínimo y sin cargo alguno, 25 kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para veinte pasajeros o más, y 15 kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad. En caso de que el equipaje de mano sea dañado, la indemnización será aproximadamente de 6 mil pesos, y si la aerolínea pierde la maleta facturada, serán cerca de 11 mil 500 pesos los que se recibirán por indeminización.
Otra de las áreas fortalecidas en favor del usuario es la de las demoras y retrasos, donde se ha establecido un tabulador de indeminización de acuerdo al tiempo de retraso:
"En caso de que exista retraso en relación con la hora de salida estipulada en el boleto y la causa sea atribuible al concesionario o permisionario, el pasajero será indemnizado y/o compensado por el proveedor del servicio de la siguiente manera: Cuando la demora sea superior a una hora e inferior a cuatro, se compensará conforme las políticas de compensación de cada permisionario o concesionario. Si la demora es mayor a dos horas pero menor a cuatro, los descuentos incluidos en las políticas de compensación no podrán ser menores al 7.5% del precio del boleto. Y si supera las cuatro horas, el concesionario debe operar con una indeminzación establecida en la ley. Además, las aerolíneas están obligadas a proporcionar a los pasajeros en espera acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos".
Mientras que si el vuelo es cancelado por responsabilidad atribuible al concesionario, éste, a elección del pasajero, deberá reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje. Además, debe ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernoctar y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto. O bien, transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual haya sido cancelado el vuelo.
Por último, también se deja en claro que el pasajero podrá solicitar la devolución de su boleto en caso de que decida no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comunique en el lapso de 24 horas contadas a partir de la hora de la compra del boleto. Pasado este plazo, el concesionario o permisionario determinará las condiciones de la cancelación.
Al parecer, el pasajero en México contará con garantías esenciales debido a esta ley y, aunque se esperan modificaciones en terreno, las primeras multas, por cerca de 23 millones de pesos, ya llegaron para aerolíneas como Interjet, Volaris y Viva Aerobus.