El misterioso artista, cuyas obras han aparecido de la noche a la mañana en edificios de medio mundo, obtuvo en 2014 la marca registrada de la Unión Europea por esta imagen.
Sin embargo, hace dos años, la empresa Full Colour Black, que fabrica tarjetas de felicitación y quería utilizar esa misma imagen, lanzó una batalla legal con el argumento de que la marca registrada fue obtenida de mala fe, ya que el artista nunca tuvo intención de usarla aplicada a bienes o servicios.
Un planteamiento al que ahora han dado la razón las autoridades europeas competentes en propiedad intelectual.
"Es evidente que cuando Banksy pidió la marca registrada de la UE, no tenía ninguna intención de utilizar el símbolo para comercializar bienes o proveer servicios", señaló la oficina de propiedad intelectual, añadiendo que el anonimato del artista juega en su contra.
La oficina añadió que para proteger el copyright, el artista "tendría que perder su anonimato, lo cual lo perjudicaría".
Dicho anonimato, incidió la EUIPO, hace que "no puede ser identificado como el propietario incuestionable de dichas obras".
La oficina europea dictaminó en definitiva que la marca registrada es inválida, y condenó a Banksy y su abogado a pagar las costas asumidas en el proceso por la empresa Full Colour Black. La decisión puede ser recurrida en un plazo de dos meses.