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Un matrimonio poliamoroso por ley

Esta discusión alcanzó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación
sáb 23 septiembre 2023 10:55 AM
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Las relaciones entre más de dos personas se han visibilizado en los últimos años.

Una relación poliamorosa es una dinámica amorosa y consensuada donde una persona puede tener múltiples parejas románticas o sexuales al mismo tiempo, con el conocimiento y consentimiento de todas las partes involucradas. Ahora bien llevarlo al siguiente nivel y ponerlo con los términos legales de un matrimonio suena algo complicado, sin embargo, es un tema que se ha comenzado a discutir en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque el amor no solo es de dos.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) está en la tarea de decidir si es constitucional o no limitar los enlaces matrimoniales y de concubinato a solo dos personas, en medio de un debate legal sobre el "poliamor". Esto ocurre después de que un juez en Puebla declarara inconstitucionales ciertos artículos del Código Civil local que restringen este tipo de relaciones afectivas a dúos.

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El juez Pedro Arroyo Soto, en mayo de 2021, consideró que los artículos 294 y 297 del Código Civil de Puebla eran discriminatorios al limitar el matrimonio y el concubinato a dos personas, lo que, en su opinión, vulneraba las preferencias sexuales de quienes buscan formalizar uniones poliamorosas.

Víctor Toledo, el demandante en este caso, busca redefinir la figura del matrimonio y el concubinato para que se les permita ser uniones múltiples legalmente reconocidas.

Redefinir la figura del matrimonio y el concubinato para que se les permita ser uniones múltiples legalmente reconocidas.

El gobierno estatal de Puebla impugnó esta sentencia y, en agosto de 2022, la SCJN rechazó por unanimidad atraer el caso. Sin embargo, debido a la complejidad del asunto, el Primer Tribunal Colegiado Civil en Puebla insistió en que el Máximo Tribunal resolviera el caso en su totalidad.

Ahora, el asunto ha llegado a la Primera Sala de la SCJN, donde se discutirá y analizará en profundidad. Si cuatro de los cinco ministros de la Corte avalan los argumentos del juez poblano, se sentaría un precedente en casos similares.

El juez en Puebla argumenta que la legislación que prohíbe el matrimonio entre más de dos personas discrimina a estas personas y que no hay una justificación objetiva para negarles los derechos fundamentales que les corresponden como individuos. Este razonamiento se basa en la idea de que la discriminación fue el motivo central para permitir el matrimonio igualitario entre parejas del mismo sexo en el pasado.

Sin embargo, algunos expertos creen que abrir la puerta al matrimonio igualitario se basó en la discriminación por orientación sexual, mientras que en este caso se trata de un estilo de vida, el cual no está prohibido en el Código Civil de Puebla y, por lo tanto, podría no considerarse una violación constitucional.

La legislación de Puebla actualmente establece que el concubinato es la unión voluntaria y de hecho entre dos personas, pero no prohíbe específicamente las relaciones poliamorosas. La decisión final de la SCJN podría tener un impacto significativo en cómo se regulan y reconocen legalmente estas relaciones en México.

En términos legales la "poligamia" está validado en países de mayoría musulmana, sin embargo, esto pone de ventaja al hombre en tener una o más esposas, esto en medida de su capacidad económica. Además en contraste con las relaciones poliamorosas todos los integrantes manifiestan interés romántico por las otras en esta forma de convivencia.

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